Hay muchas exclusiones para las personas aspirantes al ingreso en las escala ejecutiva, categoría de inspector, y en la Escala básica, categoría de policía, de la policía nacional, así como al alumnado de los centros docentes de la policía nacional que aspiren a ingresar en dichas categorías.
Aplicación del cuadro médico de exclusiones.
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
Cuadro médico de exclusiones:
A. Motivos generales de exclusión
- Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas.
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
- En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta ».
- Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional.
B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.
- Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante.
- El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18.
- Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica.
- Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro.
- Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
- Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
C. Piel y tejido celular subcutáneo
- Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
- Dermopatías contagiosas.
- Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
D. Neurología y psiquiatría
D1. Neurología
- Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas.
- Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
- Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
- Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
- Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
- Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
- Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.
D2. Psiquiatría.
- Trastornos mentales orgánicos.
- Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
- Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
- Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
- Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
- Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
- Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
- Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
- Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.
- Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.
E. Aparato digestivo
- Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
- Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
- Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
- Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
- Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
- Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.
- Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
- Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.
- Esplenectomía.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
F. Aparato respiratorio
- Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
- Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
- Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
- Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
- Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
- Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
G. Cardiología y vascular
- Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
- Antecedentes de síncope recidivante.
- Enfermedades valvulares.
- Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.
- Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
- Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
- Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
- Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
H. Aparato locomotor
- Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o menoscabar la función policial.
- Pérdida total o parcial de una extremidad.
- Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente
- Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.
- Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
- Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.
- Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
- Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
- Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
- Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
- Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
- Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.
- Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
I. Aparato de la visión
- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Exoftalmos.
- Glaucoma.
- Dacriocistitis aguda y crónica.
- Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
- Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
- Escleritis y epiescleritis.
- Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
- Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
- Uveítis. Iridociclitis.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
- Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
- Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
- Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
J. Otorrinolaringología
- Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
- Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
- Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
- Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
- Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
- Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
- Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
K. Aparato urogenital
- Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
- Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
- Alteraciones analíticas significativas de la orina.
- Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
- Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
- Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
- Endometriosis.
- Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
- Varicosidades genitales significativas.
- Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
L. Sangre y órganos hematopoyéticos
- Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
- Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
- Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
- Hemoblastosis. Leucosis.
- Linfomas. Mielomas.
- Trastornos de la hemostasia y coagulación.
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
- Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
- Alteraciones analíticas significativas en sangre.
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2 Comentarios
Me gustaría presentarme al examen para acceder a policía nacional . Tengo miopía y el oftalmólogo me recomienda operarme por lente intraocular ya que por láser no puedo . Veo en las exclusiones qte aparece este término de lente intraocular . No podría presentarme al examen ?
Gracias . Un saludo
Hola Juan! Disculpa el retraso en la respuesta. Sí te puedes presentar, ya no es motivo de exclusión, si quieres puedes llamarnos por teléfono y te lo explicamos con más detalle, pero sí puedes!!